Micelio

Artículo 39

El Artículo 62 Del Decreto-Ley Número 960 De 1970 Quedará Así: Artículo 62

Decreto 2163 de 1970 · Por el cual se oficializa el servicio de notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 62 del Decreto-ley número 960 de 1970 quedará así: Artículo 62. Presentada la solicitud y el sobre, el notario hará constar el estado de éste, con expresión de las marcas, sellos y demás circunstancias distintivas, señalará el día y la hora en que deban comparecer ante él los testigos que intervinieron en la autorización del testamento y dispondrá que se les cite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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