Micelio

Artículo 2

Las Personas Que Hicieren Circular Rumores Falsos O Tendenciosos Acerca De La Honorabilidad O Solvencia De Los Establecimientos Bancarios, Incurrirán En Multas Hasta De Mil Pesos ($1

Decreto 329 de 1938 · Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 45 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas que hicieren circular rumores falsos o tendenciosos acerca de la honorabilidad o solvencia de los establecimientos bancarios, incurrirán en multas hasta de mil pesos ($1.000) o prisión de un año, a discreción del Juez. La multa es convertible en arresto, a razón de un día por cada dos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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