° Una vez asignada la participación básica conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los municipios participarán en la diferencia de que trata el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 60 de 1993, conforme a los criterios señalados en el artículo 24 de la misma ley. Para tal efecto se aplicarán al nuevo municipio los mismos indicadores del municipio del cual se hubiere segregado, o el promedio si se hubiere segregado de varios, hasta tanto los indicadores del nuevo municipio no sean reportados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Decreto 2680 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Una Vez Asignada La Participación Básica Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Precedente, Los Municipios Participarán En La Diferencia De Que Trata El Numeral 2 Del Artículo 26 De La Ley 60 De 1993, Conforme A Los Criterios Señalados En El Artículo 24 De La Misma Ley
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.