El artículo 81 del Decreto 1366 de 1967, quedará asi:
Por cada cabeza de ganado vacuno macho mayor de un año que el contribuyente posea en el último día del ejercicio fiscal pagará como impuesto adicional al de renta, complementarios, recargos y especiales una cantidad equivalente al valor de cuatro kilos de carne de ganado en pie, de acuerdo con los precios promedios que el Ministerio de Agricultura fije para tal efecto al final de cada año gravable.