Micelio

Artículo 2.5.3.2.8.2.3

Radicación En Debida Forma

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Radicación en debida forma. El Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), determinarán la radicación en debida forma de la solicitud de registro calificado. Para ello, se verificará que la institución suministró en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES) o el que haga sus veces, la documentación requerida y por el mismo medio, la institución podrá verificar en un término no mayor a (5) cinco días hábiles, si la radicación fue realizada en forma debida. Este plazo se contará a partir de la presentación de la documentación por parte de la institución.

Parágrafo

En caso de verificarse que la documentación suministrada por la institución no se encuentre completa, el Ministerio de Educación Nacional requerirá a la institución, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, para que complete en el término máximo de treinta (30) días calendario dicha información.

Se entenderá que la institución ha desistido de la etapa de solicitud de registro calificado cuando no satisfaga el requerimiento dentro del plazo concedido.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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