Micelio

Artículo 1

A Los Productos Originarios Y Procedentes De La República De Chile, Se Les Aplicará El Gravamen Arancelario Señalado A Continuación: Subpartida Descripción Gravamen % 0808

Decreto 3146 de 2004 · por medio del cual se fijan gravámenes arancelarios a importaciones procedentes y originarias de Chile.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A los productos originarios y procedentes de la República de Chile, se les aplicará el gravamen arancelario señalado a continuación: Subpartida Descripción Gravamen % 0808.10.00.00 Manzanas frescas. 15 0808.20.10.00 Peras frescas. 15 0806.10.00.00 Uvas frescas. 15 8704.21.00.10 Vehículos automotores para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (Diésel o semi-diésel), de peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas. 35 2204.21.00.00 Vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L. 20 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco rubio 20 2106.90.20.90 Las demás preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% Vol. para la elaboración de bebidas. 10

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3146 de 2004