Micelio

Artículo 16

Queda Prohibido El Transporte De Azúcar En El Territorio Nacional Por Medio De Cabotaje Marítimo, O Transporte Aéreo

Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Queda prohibido el transporte de azúcar en el territorio nacional por medio de cabotaje marítimo, o transporte aéreo. El abastecimiento de los sectores que sea indispensable realizar por vía acuática o aérea, se hará en naves o aeronaves oficiales o privadas bajo la vigilancia del Resguardo Nacional de Aduanas, la Armada Nacional y/o la policía nacional. CAPITULO IV. De las sanciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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