Modifíquese el parágrafo 2º del artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
. Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06, así como las materias primas químicas de los plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 quedarán excluidas del IVA.