Micelio

Artículo 21

La Resolución Por Medio De La Cual El Consejo Nacional De Estupefacientes Haga Entrega En Depósito De La Nave O Aeronave Al Propietario, Fijará Como Caución O Garantía La Suma Que El Consejo Estime Adecuada Según Las Circunstancias, Pero No Podrá Ser Inferior A Mil (1000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Ni Superior Al Valor Comercial De La Nave O Aeronave

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La resolución por medio de la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes haga entrega en depósito de la nave o aeronave al propietario, fijará como caución o garantía la suma que el Consejo estime adecuada según las circunstancias, pero no podrá ser inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales ni superior al valor comercial de la nave o aeronave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1990