Micelio

Artículo 21

La Resolución Por Medio De La Cual El Consejo Nacional De Estupefacientes Haga Entrega En Depósito De La Nave O Aeronave Al Propietario, Fijará Como Caución O Garantía La Suma Que El Consejo Estime Adecuada Según Las Circunstancias, Pero No Podrá Ser Inferior A Mil (1000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Ni Superior Al Valor Comercial De La Nave O Aeronave

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La resolución por medio de la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes haga entrega en depósito de la nave o aeronave al propietario, fijará como caución o garantía la suma que el Consejo estime adecuada según las circunstancias, pero no podrá ser inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales ni superior al valor comercial de la nave o aeronave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1990