Micelio

Artículo 2.4.1.4.2.3

Responsabilidades De Los Educadores

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de los educadores. Los educadores que voluntariamente se presenten a la evaluación serán responsables del pago del Número de Identificación Personal (NIP), de la inscripción en la prueba y de su presentación oportuna, y de la acreditación del título académico exigido para los grados 2 y 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.4.2.3.Responsabilidades de los educadores. Los educadores que voluntariamente se presenten a la evaluación serán responsables del pago del Número de Identificación Personal (NIP), de la inscripción en la prueba y de su presentación oportuna, y de la acreditación del título académico exigido para los grados 2 y 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.4.1.4.2.3. Responsabilidades del docente o directivo docente. El docente o directivo docente que voluntariamente se presente a la evaluación de competencias será responsable del pago del Número de Identificación Personal (NIP), de la inscripción en la prueba y de su presentación oportuna, así como de la acreditación de los requisitos exigidos para la reubicación en el nivel salarial dentro del mismo grado o el ascenso de grado en el Escalafón Docente.

(Decreto 2715 de 2009, artículo 8°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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