Los defraudadores perderán todo vehículo o efecto que se les aprehenda con el contrabando, los cuales pasarán a ser propiedad del Departamento. A los terceros que se digan dueños de los vehículos o efectos expresados, les quedará a salvo su derecho para repetir contra los autores, cómplices o encubridores del fraude, caso de que no les fuere imputable participación alguna en la comisión del delito.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 57
Los Defraudadores Perderán Todo Vehículo O Efecto Que Se Les Aprehenda Con El Contrabando, Los Cuales Pasarán A Ser Propiedad Del Departamento
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.