La calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), será retirada cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el agente retenedor autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución;
b. Que el agente retenedor tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios a la fecha de realización del estudio correspondiente;
c. Que el agente retenedor no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales a la fecha de realización del estudio correspondiente.
o. Igualmente procederá el retiro de la autorización para actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), por solicitud expresa del interesado, previa evaluación de las circunstancias que motivan la misma.
o. Una vez ejecutoriada la Resolución mediante la cual se retira la autorización para actuar como agente retenedor del impuesto sobre las ventas (IVA), solo se podrá formular una nueva solicitud pasados dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva resolución.
(Artículo 3o, Resolución 51 de 2019)
CAPÍTULO 4.
GRANDES CONTRIBUYENTES.