El Ministerio de Educación Nacional adoptará y publicará los programas del ciclo normalista, los que serán sintéticos y analíticos. Estos últimos incluirán una introducción con los principios que les sirven de base; los objetivos; el contenido, con la separación de las grandes áreas que deban desarrollarse en el curso; medios de evaluación y bibliografía; actividades que pueden desarrollarse, auxiliares educativos y guías didácticas. CAPITULO V Los alumnos.-De la selección y admisión de alumnos
Decreto 1955 de 1963 →Vigente
Artículo 54
El Ministerio De Educación Nacional Adoptará Y Publicará Los Programas Del Ciclo Normalista, Los Que Serán Sintéticos Y Analíticos
Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.