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Artículo 1.8.3.2.4.2

Requisitos Relativos A La Capacidad Financiera Y Organizacional

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La verificación de la capacidad financiera y organizacional será realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con fundamento en la información de los Estados Financieros requeridos en el numeral 3 del Artículo 1.8.3.2.7.5 de la presente resolución, teniendo en cuenta el mejor año fiscal entre las tres vigencias inmediatamente anteriores. Por "mejor año fiscal", se entenderá, el año que sea el más favorable para el proponente a fin de cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional.

La persona jurídica o el consorcio o la unión temporal que preste los servicios de empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), deberá contar con los siguientes indicadores:

1.

Capacidad financiera

Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de la empresa operadora a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud de la empresa operadora para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del convenio, así:

a)

Índice de Liquidez

Determina la capacidad que tiene la empresa operadora para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el interesado incumpla sus obligaciones de corto plazo.

Se determina el Índice de Liquidez de dividir Activo Corriente entre Pasivo Corriente así:

IL=Activo Corriente / Pasivo Corriente

Para el caso de consorcios o uniones temporales el Índice de Liquidez se determina así:

IL= ((AC1x%participación) + (AC2x%participación) + (AC3x%participación) + …) /

((PC1x%participación) + (PC2x%participación) + (PC3x%participación) + …)

AC: Activo Corriente

PC: Pasivo Corriente

Una vez aplicada la fórmula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 0,96

b)

Índice de Endeudamiento

Determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) de la empresa operadora. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la posibilidad del interesado de no poder cumplir con sus pasivos.

Se determina el Índice de Endeudamiento de dividir Pasivo Total entre Activo Total así:

IE = Pasivo Total / Activo Total

Para el caso de consorcios o uniones temporales el Índice de Endeudamiento se determina así:

IE = ((PT1x%participación) + (PT2x%participación) + (PT3x%participación) + …) /

((AT1x%participación) + (AT2x%participación) + (AT3x%participación) + …)

PT= Pasivo Total

AT= Activo Total

Una vez aplicada la fórmula anterior, la cifra resultante deberá ser menor o igual a 1,25

c)

Razón de Cobertura de Intereses

Refleja la capacidad de la empresa operadora de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el interesado incumpla sus obligaciones financieras.

Se determina la Razón de Cobertura de Intereses de dividir Utilidad Operacional entre Gastos de Intereses así:

RCI= Utilidad Operacional / Gastos de Intereses.

Para el caso de consorcios o uniones temporales, la Razón de Cobertura de Intereses se determina así:

RCI= ((UO1x%participación) + (UO2x%participación) + (UO3x%participación) + …) / ((GI1x%participación) + (GI2x%participación) + (GI3x%participación) + …)

UO= Utilidad Operacional

GI= Gastos de Intereses

Una vez aplicada la fórmula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 2,00

Los interesados cuyos Gastos de Intereses sean cero (0), y, por lo tanto, el cálculo de la razón de cobertura de intereses sea INDETERMINADA, cumplirán con el indicador de Razón de Cobertura de Intereses.

d)

Razón de Efectivo

El efectivo es el activo con mayor grado de liquidez que tiene la empresa operadora. La razón de efectivo considera la relación entre la disposición inmediata de recursos y las obligaciones de corto plazo. Es recomendable su uso cuando la liquidez es un factor primordial para lograr con éxito el objeto del Proceso de Contratación.

Se determina la Razón de Efectivo de dividir Efectivo entre Pasivo Corriente así:

RE = Efectivo / Pasivo Corriente

Para el caso de consorcios o uniones temporales la Razón de Efectivo se determina así:

IL= ((EF1x%participación) + (EF2x%participación) + (EF3x%participación) + …) /

((PC1x%participación) + (PC2x%participación) + (PC3x%participación) + …)

EF: Efectivo

PC: Pasivo Corriente

Una vez aplicada la fórmula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 0,25

e)

Concentración de Endeudamiento a Corto Plazo:

Mide la proporción de la deuda de la empresa operadora a corto plazo (menor a 1 año) sobre la totalidad de su deuda. Es recomendable incluir este indicador cuando existe un Riesgo asociado al no pago de la deuda de corto plazo, por lo cual un alto nivel de endeudamiento de corto plazo puede afectar la habilidad del interesado para cumplir con el objeto del convenio.

Se determina la Concentración de Endeudamiento a Corto Plazo de dividir Pasivo Corriente entre Pasivo Total así:

CECP = Pasivo Corriente / Pasivo Total

Para el caso de consorcios o uniones temporales el Índice de Endeudamiento se determina así:

CECP = ((PC1x%participación) + (PC2x%participación) + (PC3x%participación) + …) /

((PT1x%participación) + (PT2x%participación) + (PT3x%participación) + …)

PC= Pasivo Corriente

PT= Pasivo Total

Una vez aplicada la fórmula anterior, la cifra resultante deberá ser menor o igual a 0,40

Nota: Si la información presentada por el (los) interesado(s) no cumple con la totalidad de la Capacidad Financiera requerida, el (los) interesado(s) NO SERÁ(N) HABILITADO(S) en el proceso.

2.

Capacidad Organizacional

a)

Rentabilidad del Patrimonio

Determina la rentabilidad del patrimonio de la empresa operadora, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional de la empresa operadora.

Se determina la Rentabilidad del Patrimonio de dividir Utilidad Operacional entre Patrimonio así:

RPAT= Utilidad Operacional / Patrimonio

Para el caso de consorcios o uniones temporales, la Rentabilidad del Patrimonio se determina así:

RPAT=((UO1x%participación) + (UO2x%participación) + (UO3x%participación) + …) /

((PAT1x%participación) + (PAT2x%participación) + (PAT3x%participación) + …)

UO= Utilidad Operacional

PAT= Patrimonio

Una vez aplicada la fórmula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 0,60

b)

Rentabilidad del Activo

Determina la rentabilidad de los activos de la empresa operadora, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del interesado. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.

Se determina la Rentabilidad del Activo de dividir Utilidad Operacional entre Activo Total así:

RA = Utilidad Operacional / Activo Total

Para el caso de consorcios o uniones temporales, la Rentabilidad del Activo se determina así:

RA = ((UO1x%participación) + (UO2x%participación) + (UO3x%participación) + …) /

((AT1x%participación) + (AT2x%participación) + (AT3x%participación) + …)

UO= Utilidad Operacional

AT= Activo Total

Una vez aplicada la fórmula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 0,04.

Nota: Si la información presentada por el (los) interesados(s) no cumple con la totalidad de la Capacidad Organizacional requerida, el (los) interesados(s) NO SERÁ(N) HABILITADO(S) en el proceso.

(Artículo 12, Resolución 489 de 2022)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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