Micelio

Artículo 7

El Valor De La Cartera A Cargo De Los Productores Beneficiados Por El Programa Para La Compra De Cartera Cafetera Con Calificación C, D Y E Y Las Condiciones Para Su Pago Serán Las Siguientes: A) El Monto De La Deuda Será El Valor Correspondiente Al Saldo Del Capital Adeudado Al Intermediario Financiero, Más Los Intereses Contabilizados No Contingentes; B) Plazos Totales De Hasta Diez (10) Años Para Cancelar La Obligación Y Períodos De Gracia De Hasta Tres (3) Años

Decreto 2795 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El valor de la cartera a cargo de los productores beneficiados por el Programa para la Compra de Cartera Cafetera con Calificación C, D y E y las condiciones para su pago serán las siguientes

a)

El monto de la deuda será el valor correspondiente al saldo del capital adeudado al intermediario financiero, más los intereses contabilizados no contingentes;

b)

Plazos totales de hasta diez (10) años para cancelar la obligación y períodos de gracia de hasta tres (3) años. Para efectos del Programa de Compra de Cartera Cafetera con Calificación C, D y E, se entenderá por periodo de gracia un término de hasta tres (3) años, en el cual no se causarán intereses, de tal forma que los abonos a capital e intereses se podrán iniciar a partir del vencimiento de dicho período;

c)

Forma de pago de intereses a definir, según el flujo de fondos proyectado;

d)

Tasa de interés del IPC nacional más tres (3) puntos contingentes, expresados ambos en términos efectivos anuales. Estos tres puntos se descontarán de su cobro en cada pago, cuando este se efectúe en la fecha estipulada o con antelación a esta, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

e)

Finagro queda autorizada para recibir prepagos del crédito en desarrollo del presente programa. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución podrá determinar, si a ello hay lugar, las condiciones y los efectos de los incentivos para dichos prepagos. CAPITULO III Del programa de alivio para la cartera cafetera con calificación A y B

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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