º. Dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que la resolución sea notificada al infractor, éste podrá presentar escrito en que solicite la reconsideración de la medida, al cuál podrá acompañar las pruebas que considere convenientes para su descargo. La solicitud se decidirá de plano por el Director de la Oficina de Información y Propaganda.
Decreto 2535 de 1955 →Vigente
Artículo 7
Dentro De Los Dos (2) Días Siguientes A La Fecha En Que La Resolución Sea Notificada Al Infractor, Éste Podrá Presentar Escrito En Que Solicite La Reconsideración De La Medida, Al Cuál Podrá Acompañar Las Pruebas Que Considere Convenientes Para Su Descargo
Decreto 2535 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.