Micelio

Artículo 7

Dentro De Los Dos (2) Días Siguientes A La Fecha En Que La Resolución Sea Notificada Al Infractor, Éste Podrá Presentar Escrito En Que Solicite La Reconsideración De La Medida, Al Cuál Podrá Acompañar Las Pruebas Que Considere Convenientes Para Su Descargo

Decreto 2535 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que la resolución sea notificada al infractor, éste podrá presentar escrito en que solicite la reconsideración de la medida, al cuál podrá acompañar las pruebas que considere convenientes para su descargo. La solicitud se decidirá de plano por el Director de la Oficina de Información y Propaganda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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