º. Para los efectos de la capitalización ordenada en el artículo 4º del decreto número 361, deberán aclararse también los salarios, sueldos, pensiones, emolumentos y honorarios profesionales. Tales salarios, sueldos, pensiones, emolumentos y honorarios profesionales se considerarán como los intereses producidos por el capital gravable a la rata del doce por ciento (12 por 100) anual, y sobre ese capital se liquidará el medio por ciento (1/2 por 100). Un ejemplar de la declaración será enviado inmediatamente al Administrador de Hacienda Nacional respectivo, y otro para el archivo de la Recaudación.
Decreto 406 de 1933 →Vigente
Artículo 3
Para Los Efectos De La Capitalización Ordenada En El Artículo 4º Del Decreto Número 361, Deberán Aclararse También Los Salarios, Sueldos, Pensiones, Emolumentos Y Honorarios Profesionales
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.