º. El Jefe de la División de Impuestos Nacionales, por resoluciones de carácter general, distribuirá el trabajo entre los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva, en atención a las diferentes clases de impuestos y cuantías.
Decreto 1735 de 1964 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 1735 de 1964 quedará así) por decreto 1366/67 modificado por decreto 1366/67
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.