Micelio

Artículo 2.2.7.5.3.12

Estudio De La Solicitud De Programas De Inversión

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudio de la solicitud de programas de inversión. Recibida la solicitud de aprobación de un programa de inversión, la Superintendencia deberá estudiar­la dentro de los 30 días siguientes a su presentación.

Si la Superintendencia encontrare deficiente o incompleta la documentación, lo comu­nicará por escrito al interesado, con indicación de las deficiencias encontradas a efecto de que sean subsanadas dentro de los dos meses siguientes.

En caso de que el interesado no dé respuesta a las observaciones efectuadas por la Su­perintendencia dentro del término expresado, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

La petición respectiva deberá estudiarse y resolverse dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir del recibo de la documentación corregida, en el evento de haberse formulado observaciones.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 76)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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