° La Sección de Medicina e Higiene Industrial, que funcionaba como dependencia del Departamento Nacional del Trabajo, tendrá funciones propias de acuerdo con la Ley 77 de 1948 y se denominará Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo.
Artículo 1
La Sección De Medicina E Higiene Industrial, Que Funcionaba Como Dependencia Del Departamento Nacional Del Trabajo, Tendrá Funciones Propias De Acuerdo Con La Ley 77 De 1948 Y Se Denominará Oficina Nacional De Medicina E Higiene Industrial Del Ministerio Del Trabajo
Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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