Horas de acompañamiento y de trabajo independiente. Para establecer el número de créditos del programa, atendiendo a la(s) modalidad(es), el nivel y la(s) metodología(s), la institución deberá demostrar la existencia de los lineamientos institucionales aplicados para discriminar las horas de trabajo independiente y las de acompañamiento directo del docente, que permitan evidenciar, entre otros, los resultados de aprendizaje previstos y las posibilidades de movilidad nacional e internacional de los estudiantes.
Los programas del área de ciencias de la salud deben prever las prácticas formativas, supervisadas por profesores responsables de ellas y disponer de los escenarios apropiados para su realización, y estarán sujetos a lo dispuesto en este Decreto, en concordancia con la normatividad vigente, el modelo de evaluación de la relación docencia servicio y demás normas sobre la materia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.4.3. (Subrogado por el artículo 1 del decreto 1280 de 2018)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.5.3.2.4.3. Número de créditos de la actividad académica. El número de créditos de una actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir en cuarenta y ocho (48) el número total de horas que debe emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje.
(Decreto 1295 de 2010, artículo 13).
TEXTO CORRESPONDIENTE A