El Gobierno Nacional establecerá un sistema de seguro a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de operaciones. Para tal efecto, el Fondo podrá organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organización con otras entidades, nacionales o extranjeras, a fin de asumir, entre otros, los riesgos provenientes de
Crédito otorgado a los compradores del Exterior;
Contratos de producción para la exportación;
Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación;
Variaciones en las tasas de cambios de otros países y medidas concernientes a la libertad de comercio o de transferencia que se adopten por el Gobierno Nacional o por Gobiernos extranjeros, y
Otros hechos a juicio de la Junta Directiva del Fondo y con aprobación del Gobierno.