Micelio

Artículo 8

El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Para Fines Fiscales Tendrá Efectos A Partir De La Fecha Señalada En El Artículo 20 Del Decreto 2640 De 1973 Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto, Del Gobierno Nacional; Que Llevará, Además De La Firma Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Organismo Al Cual Está Adscrito El Instituid Geográfico "agustín, Codazzi" Y Como Certificación De Que Existe La Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo

Decreto 496 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, para fines fiscales tendrá efectos a partir de la fecha señalada en el artículo 20 del decreto 2640 de 1973 y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto, del Gobierno Nacional; que llevará, además de la firma del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público como Organismo al cual está adscrito el Instituid Geográfico "Agustín, Codazzi" y como certificación de que existe la apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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