Apropiación de recursos. El Ministerio de Educación Nacional, previa verificación de la disponibilidad presupuestal, apropiará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 en concordancia con lo dispuesto en esta sección, y los transferirá al Icetex para su administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.
TEXTO CORRESPONDIENTE A