Los pagos que los usuarios industriales deben realizar a personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el Territorio Aduanero por concepto de prestación de servicios, se efectuarán en moneda legal colombiana, con el producto de la venta de divisas convertibles al Banco de la República.
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 43
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.