Micelio

Artículo 1.6.5.2.2

Cambio De Modalidad De Pago Del Impuesto Sobre Las Ventas Del Prestador De Servicios Desde El Exterior

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se encuentren cumpliendo el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) establecido en la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 5 del TÍTULO 6 de la PARTE 1 de la presente resolución o sus modificaciones, podrán acogerse, por una única vez, al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) previsto en esta reglamentación.

Parágrafo

Los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA), pueden solicitar ante la Dirección de Gestión de Impuestos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cambiarse al procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) establecido en la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 5 del TÍTULO 6 de la PARTE 1 de esta resolución, caso en el cual el sistema de pago correspondiente comenzará a regir a partir de la fecha que establezca el acto administrativo que se expida aceptando la solicitud.

Una vez aceptada la solicitud, el prestador de servicios desde el exterior no podrá volver a acogerse a lo previsto en dicha sección.

(Artículo 2o, Resolución 17 de 2020)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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