Los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se encuentren cumpliendo el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) establecido en la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 5 del TÍTULO 6 de la PARTE 1 de la presente resolución o sus modificaciones, podrán acogerse, por una única vez, al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) previsto en esta reglamentación.
Los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA), pueden solicitar ante la Dirección de Gestión de Impuestos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cambiarse al procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) establecido en la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 5 del TÍTULO 6 de la PARTE 1 de esta resolución, caso en el cual el sistema de pago correspondiente comenzará a regir a partir de la fecha que establezca el acto administrativo que se expida aceptando la solicitud.
Una vez aceptada la solicitud, el prestador de servicios desde el exterior no podrá volver a acogerse a lo previsto en dicha sección.
(Artículo 2o, Resolución 17 de 2020)