Convocatoria. Las convocatorias de la Junta deberán ser realizadas por la Secretaria Técnica. Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá realizarse mínimo con dos (2) días de antelación a la fecha de su realización e indicará el lugar, la fecha y hora, si es presencial o virtual, y el correspondiente orden del día. La comunicación de la convocatoria deberá remitirse a todos sus miembros y podrá ser enviada mediante correo físico o electrónico y deberá llevar anexos los documentos que se requieran para el desarrollo de la sesión. Para el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá realizarse en cualquier momento, mediante correo físico o electrónico, indicando lugar, si es presencial, la fecha y la hora, así como los temas por tratar.
Decreto 1075 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.9.3.2
Convocatoria
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.