Art. 10. El miembro del Resguardo que teniendo conocimiento de que se comete un fraude contra la renta de Salinas ó los sueldos ó haberes de los empleados, no lo descubriere ante el inmediato superior, será removido por el Poder Ejecutivo en vista de los comprobantes que enviará el Administrador principal al Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de hacerle efectiva la responsabilidad legal en que incurra.
Decreto 345 de 1888 →Vigente
Artículo 10
Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.