Evaluación de los directivos. Las entidades territoriales certificadas en educación evaluarán periódicamente el desarrollo de las labores de los directivos a que se refiere esta Subsección.
La evaluación se practicará de oficio, o a petición del superior inmediato, de la autoridad nominadora o del propio interesado y versará sobre el cumplimiento de los deberes y de las responsabilidades inherentes del cargo. Así mismo sobre la eficiencia profesional.
En la apreciación de las circunstancias, la determinación que se adopte solo estará sujeta al recurso de reposición.
Si el fallo fuere desfavorable, el directivo docente deberá ser reemplazado de inmediato por la autoridad nominadora y regresará al cargo docente anterior y devengará la remuneración que corresponda a dicho cargo.
(Decreto 610 de 1980, artículo 4°).