Micelio

Artículo 2.4.2.1.1.2.2

Evaluación De Los Directivos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de los directivos. Las entidades territoriales certificadas en educación evaluarán periódicamente el desarrollo de las labores de los directivos a que se refiere esta Subsección.

La evaluación se practicará de oficio, o a petición del superior inmediato, de la autoridad nominadora o del propio interesado y versará sobre el cumplimiento de los deberes y de las responsabilidades inherentes del cargo. Así mismo sobre la eficiencia profesional.

En la apreciación de las circunstancias, la determinación que se adopte solo estará sujeta al recurso de reposición.

Si el fallo fuere desfavorable, el directivo docente deberá ser reemplazado de inmediato por la autoridad nominadora y regresará al cargo docente anterior y devengará la remuneración que corresponda a dicho cargo.

(Decreto 610 de 1980, artículo 4°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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