Artículo doce. Divulgación La reglamentación que internamente expida la entidad cooperativa se dará a conocer mediante publicación en un medio idóneo de divulgación que circule ampliamente entre los socios, y, además, será fijada en las oficinas centrales de la cooperativa y en las zonas electorales, si las hubiere, con anticipación no inferior a 5 días hábiles a la fecha de iniciación de las elecciones. CAPITULO SEGUNDO. Del proceso electoral.
Decreto 200 de 1984 →Vigente
Artículo 12
Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.