°. Modificación del
del artículo 2.6.7.15.5. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el
del artículo 2.6 7 15.5. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así “
La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), expedirá. De acuerdo con lo autorizado por su Junta Directiva, la Circular para desarrollar la línea de crédito creada en el presente Capítulo, en la cual se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por el citado órgano, en especial la relacionada con establecer una estrategia que permita que los recursos de la línea se prioricen para atender las necesidades de las Entidades Territoriales de Categorías 2, 3, 4, 5 y 6, destinando el setenta por ciento (70%) del monto de la línea de crédito a estas entidades y el otro treinta por ciento (30%) será destinado a las Entidades de Categorías Especial y 1. La Junta Directiva de Findeter podrá revisar esta distribución las veces que se requiera, de acuerdo con la demanda de recursos y el comportamiento de los desembolsos realizados; para este efecto se realizará una primer revisión en la Junta Directiva del mes de marzo de 2026.
Artículo 2.6.7.15.5 DECRETO 1068 de 2015