Micelio

Artículo 34

Los Contribuyentes Tendrán Derecho A Elegir Menos De Tres (3) Y Más De Cinco (5) Representantes Principales, Con Sus Correspondientes Suplentes , Según Lo Determine El Director Ejecutivo De La Corporación Para Cada Caso Particular Teniendo En Cuenta La Extensión De La Zona De Influencia Y El Número De Inmuebles Que Han De Ser Gravados

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes tendrán derecho a elegir menos de tres (3) y más de cinco (5) representantes principales, con sus correspondientes suplentes , según lo determine el Director ejecutivo de la Corporación para cada caso particular teniendo en cuenta la extensión de la zona de influencia y el número de inmuebles que han de ser gravados. En los casos de ampliación de la zona de influencia previstos en éste Reglamento se procederá a elegir representantes de los contribuyentes para la parte ampliada siguiendo el mismo procedimiento establecido en este reglamento para la primera zona de influencia. En este caso los nuevos contribuyentes tendrán derecho a elegir entre uno (1) y cinco (5) representantes principales, con los respectivos suplentes según lo determine el Director Ejecutivo de la Corporación. Los nuevos representantes y los previamente elegidos constituirán la Junta de Contribuyentes de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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