Condiciones de carácter financiero. Además de los requisitos previstos en el numeral 1° y en el
del artículo 11 del presente decreto, tener un capital pagado o patrimonio líquido mínimo de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes así: A junio 30 de 1999, 250 smmlv. A junio 30 de 2000, 300 smmlv. A junio 30 de 2001, 350 smmlv. A junio 30 de 2002, 400 smmlv. A junio 30 de 2003, 450 smmlv. A junio 30 de 2004, 500 smmlv. Subsección III Vehículos particulares de servicio escolar