Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse de utilidad pública e interés social las parcelaciones a que se refiere esta Ley.

Por resolución ejecutiva originaria del Ministerio de Agricultura se determinarán, en desarrollo del ordinal c) del artículo anterior, los predios que con tal objeto y mediante el procedimiento judicial y la indemnización correspondiente, pueden ser expropiados. El valor de esta indemnización no excederá de un treinta por ciento (30%) sobre el avalúo catastral en 31 de diciembre del año anterior a la iniciación del juicio de expropiación.

Parágrafo

Derógase el artículo 17 del Decreto legislativo 290 de 1957 que congeló los avalúos centrales en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1959