Micelio

Artículo 14

Créase El Puesto De Contador O Pagador Habilitado Para Que Reciba Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Los Fondos Que Éste Envíe Para El Sostenimiento De Los Buques Y Personal Administrativo E Igualmente Los Fondos Adicionales Destinados A Reparaciones De Los Buques, Seguros, Elementos Para Colonos, Etc

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el puesto de Contador o Pagador Habilitado para que reciba del Ministerio de Industrias y Trabajo los fondos que éste envíe para el sostenimiento de los buques y personal administrativo e igualmente los fondos adicionales destinados a reparaciones de los buques, seguros, elementos para colonos, etc. Este funcionario otorgará la fianza de acuerdo con las disposiciones que rijan la materia y rendirá sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1934