Micelio

Artículo 2.4.1.7.2.8

Derechos De Participación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos de participación. Con el fin de financiar los costos que conlleva la realización de los concursos de mérito de que trata el presente capítulo, la CNSC cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dichos concursos, una suma equivalente a un día y medio de salario mínimo legal diario vigente, tal como lo señala el artículo 9º de la Ley 1033 de 2006.

Si el valor recaudado es insuficiente para atender los costos definidos para el proceso de selección, el faltante podrá ser cubierto con recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la educación que administra la respectiva entidad territorial certificada, que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso de selección, garantizando previamente las destinaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001.

Parágrafo 1

La entidad territorial certificada podrá autorizar a la Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional, para realizar el descuento y traslado directo a la CNSC, de la suma que resulte a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 2

El valor a sufragar a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación deberá ser cancelado en dos pagos a la CNSC.

El primer pago no deberá superar el 70% del valor a sufragar por parte de la entidad territorial certificada en educación y se realizará una vez se encuentre en firme la resolución de cobro expedida por la CNSC.

Una vez concluido el cobro de derechos de participación, la CNSC podrá ajustar el valor a sufragar por la entidad territorial certificada en educación. Comunicado lo anterior a la entidad territorial, esta contará con sesenta (60) días para efectuar el segundo pago.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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