Micelio

Artículo 35

Decreto 130 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar. La Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos propios que le sean asignados o le sean reconocidos.

El Gobierno Nacional realizará las apropiaciones, ajustes, modificaciones o traslados al presupuesto general de la Nación, con el objeto de garantizar el funcionamiento de la Comisión.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 35. Financiación de la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar. La Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos propios que le sean asignados o le sean reconocidos.

El Gobierno Nacional realizará las apropiaciones, ajustes, modificaciones o traslados al presupuesto general de la Nación, con el objeto de garantizar el funcionamiento de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2010
    C-332/10ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 130 de 2010