Micelio

Artículo 10

Podrán Concurrir Con Voz O Iniciativa A La Asamblea Nacional Constituyente Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 83 Y 84 De La Constitución Nacional

Decreto 61 de 1957 · Por el cual se da cumplimiento al Acto Legislativo número 1 de 1957, que autoriza al Gobierno para determinar la composición y designación de los miembros de la nueva Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán concurrir con voz o iniciativa a la Asamblea Nacional Constituyente los funcionarios a que se refieren los artículos 83 y 84 de la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 61 de 1957