Cuando se presenten inconvenientes tecnológicos en la generación y transmisión del documento equivalente electrónico, los documentos equivalentes podrán expedirse de manera física con el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículo 1.5.1.3.2.4 y Artículo 1.5.1.3.2.5 de esta resolución según corresponda, con excepción de los contemplados en los numerales 10, 11, 12, 13 y 15 del Artículo 1.5.1.3.2.4 de la presente resolución.
(Artículo 21, Resolución 165 de 2023)