La persona que sin estar adscrita a una escuela de enseñanza automoviliaria como profesor regular, desee enseñar a un alumno, necesita licencia de la autoridad de tránsito, que se concederá para cada caso, con vigencia no mayor de tres meses, previo el lleno de los siguientes requisitos: 1º Solicitud en papel sellado, con indicación del nombre del alumno. 2º Tener licencia de conducción para el tipo de vehículo que va a enseñar a conducir, con un mínimo de tres años de antigüedad. 3º Presentar el vehículo con el cual impartirá la enseñanza. 4º Aprobar examen sobre conducción, reglamento de tránsito y mecánica automovilística, practicado por la autoridad competente. Además, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y el pago de los perjuicios que pueda causar a terceros con motivo de esta enseñanza, el profesor prestará caución en cuantía de cinco mil pesos.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 16
La Persona Que Sin Estar Adscrita A Una Escuela De Enseñanza Automoviliaria Como Profesor Regular, Desee Enseñar A Un Alumno, Necesita Licencia De La Autoridad De Tránsito, Que Se Concederá Para Cada Caso, Con Vigencia No Mayor De Tres Meses, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 1º Solicitud En Papel Sellado, Con Indicación Del Nombre Del Alumno
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.