Micelio

Artículo 16

La Persona Que Sin Estar Adscrita A Una Escuela De Enseñanza Automoviliaria Como Profesor Regular, Desee Enseñar A Un Alumno, Necesita Licencia De La Autoridad De Tránsito, Que Se Concederá Para Cada Caso, Con Vigencia No Mayor De Tres Meses, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 1º Solicitud En Papel Sellado, Con Indicación Del Nombre Del Alumno

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que sin estar adscrita a una escuela de enseñanza automoviliaria como profesor regular, desee enseñar a un alumno, necesita licencia de la autoridad de tránsito, que se concederá para cada caso, con vigencia no mayor de tres meses, previo el lleno de los siguientes requisitos: 1º Solicitud en papel sellado, con indicación del nombre del alumno. 2º Tener licencia de conducción para el tipo de vehículo que va a enseñar a conducir, con un mínimo de tres años de antigüedad. 3º Presentar el vehículo con el cual impartirá la enseñanza. 4º Aprobar examen sobre conducción, reglamento de tránsito y mecánica automovilística, practicado por la autoridad competente. Además, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y el pago de los perjuicios que pueda causar a terceros con motivo de esta enseñanza, el profesor prestará caución en cuantía de cinco mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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