Micelio

Artículo 4

Ley 120 de 1943 · Por la cual se modifican los artículos 2º, 7º, 32 y 34 del Decreto ejecutivo número 1714 de 18 de julio de 1936, sobre división territorial judicial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 34 del decreto 1714 de 1936 quedara así: los circuitos del distrito judicial de Neiva se forman de los municipios que a continuación se expresan:

El Circuito Civil De Neiva: de Neiva, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Iquira, Palermo, Teruel, Tello y Villavieja.

El Circuito Civil de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, agrado, Altamira, Tarqui, Guadalupe, la Plata, Pital y Suaza.

El Circuito Civil de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elias, San Agustin y Timana.

El Circuito Penal de Neiva, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, iquira, Palermo, Teruel, Tello y Villavieja.

El Circuito Penal de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, agrado, Altamira, Tarqui, Guadalupe, la Plata, Pital y Suaza.

El Circuito Penal de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elias, San Agustin y Timana.

El Circuito Promiscuo de Gigante: de Gigante, que será la cabecera, Algeciras, Carnicerias, Hobo, Paicol y Yaguara.

El Circuito Promiscuo de Florencia: de Florencia, que será la cabecera, Resto del territorio de la comisaria del Caquetá, Leticia y resto del Territorio de la intendencia del Amazonas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1943