Micelio

Artículo 8

º Los Bienes Una Vez Marcados Deberán Expenderse A Tal Precio Hasta Agotar Las Existencias

Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los bienes una vez marcados deberán expenderse a tal precio hasta agotar las existencias. Cuando aparezca más de un precio o existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado a pagar el menor precio de los que aparezcan indicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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