Articulo 46. El Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de la Corte Electoral, tomará todas las medidas que se consideren necesarias para inspeccionar y facilitar las elecciones'.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 46
El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con La Aprobación De La Corte Electoral, Tomará Todas Las Medidas Que Se Consideren Necesarias Para Inspeccionar Y Facilitar Las Elecciones'
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.