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Artículo 2.2.6.1.2.25

Del Contenido Del Reglamento De Prestación De Servicios De Gestión Y Colocación De Empleo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del contenido del Reglamento de Prestación de Servicios de Gestión y Colocación de Empleo. El Reglamento de Prestación de Servicios deberá tener el siguiente contenido mínimo:

1.

Nombre y naturaleza de la persona que presta los servicios de gestión y colocación, el tipo de prestador y su domicilio;

2.

Enunciación de los servicios que prestará con su descripción y procedimientos para su prestación;

3.

Ubicación de las sedes y horario de atención al público, para servicios presenciales;

4.

Condiciones del soporte técnico y horario de atención a los usuarios cuando los servicios se presten por medios electrónicos;

5.

Derechos y obligaciones de los oferentes inscritos;

6.

Derechos y obligaciones de los demandantes registrados;

7.

Rango tarifario establecido para la prestación de servicios, cuando proceda, y

8.

Procedimiento para presentación y atención de peticiones, quejas y reclamos.

Parágrafo

Las tarifas establecidas para la prestación de los servicios, cuando las mis­mas puedan ser cobradas, serán establecidas por cada uno de los prestadores, atendiendo criterios de complejidad del servicio, ubicación geográfica, necesidades del mercado de empleo y, en general, las reglas que el Ministerio del Trabajo dicte en ejercicio de sus funciones de regulación del Servicio Público de Empleo.

Las tarifas para los servicios asociados, relacionados o complementarios se definirán por mutuo acuerdo entre los operadores y los beneficiarios de aquellos.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 26)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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