Cuando por inconvenientes técnicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Institución Financiera Sujeta a Reportar no pueda cumplir con la presentación electrónica de la información a la que se refiere la presente Resolución, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá cumplir con la obligación de presentar la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunique oficialmente el restablecimiento de los servicios informáticos, sin que ello implique extemporaneidad en la presentación.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta última podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la información.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, para efectos de dar cumplimiento a la presente resolución, la Institución Financiera Sujeta a Reportar, debe prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de la obligación de presentar el reporte de información. En ningún caso constituyen causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, entre otras:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
La falta de habilitación o vencimiento del instrumento de firma electrónica del informante.
El olvido de las claves asociadas al sistema informático, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar.
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario (RUT).
Obtención de la clave por quienes deben cumplir con la obligación de presentar a través de los servicios informáticos.