Para los efectos del ordinal b) del artículo 161, y del ordinal c) del artículo 162, se entiende que ejercitan actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia en las minas, según el caso, los siguientes trabajadores: En todas las minas: a). Los encargados de las plantas eléctricas; b). Los vigilantes y capataces de cuadrillas; c). Los gariteros, sirvientes*, pajes, cuidanderos, caseros, arrieros, conductores de vehículos y ayudantes, y (Expresiones “amos”, “criados” y “sirvientes” del artículo 2349 del Código Civil fueron declaradas INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1235-05) d). Los acequieros y los que se ocupan en el sostenimiento de los acueductos que sirven para abastecer de agua a las maquinarias; En las minas de aluvión: a). Los ocupados en el manejo de elevadores hidráulicos y bombas centrífugas; b). Los que se ocupen en el manejo de motores hidráulicos y bombas centrífugas; c). Los encargados de las bombas en los apagues; d). Los encargados del canalón. e). En las dragas, todos aquellos cuya labor requiere conocimientos técnicos especiales. En las minas de veta: a). Los encargados de las plantas de cianuración, flotación, amalgamación, tostión y fundición; b). Los molineros, y c). Los encargados de los motores, de las bombas, de los malacates y de las grúas. CAPITULO XII. TRABAJADORES DE EMPRESAS AGRICOLAS GANADERAS Y FORESTALES.
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 333
Actividades Discontinuas, Intermitentes Y De Simple Vigilancia
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.