Micelio

Artículo 2.2.6.1.3.19

Financiación De La Transferencia Económica

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de la transferencia económica . La transferencia económica contenida en el literal “b” del artículo 2° de la Ley 2225 de 2022, será financiada con cargo a los recursos de la Subcuenta de Prestaciones Económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, hasta donde permita la disponibilidad de recursos de dicha subcuenta.

Parágrafo 1

La transferencia económica, no se constituirá como garante del mínimo vital y móvil del cesante, sino como una prestación en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.

Parágrafo 2

La nación no será garante del pago de la transferencia económica contenida en el literal “b” del artículo 3° de la Ley 1636 de 2013, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2225 de 2022

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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