Micelio

Artículo 2.2.6.1.3.19

Financiación De La Transferencia Económica

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de la transferencia económica . La transferencia económica contenida en el literal “b” del artículo 2° de la Ley 2225 de 2022, será financiada con cargo a los recursos de la Subcuenta de Prestaciones Económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, hasta donde permita la disponibilidad de recursos de dicha subcuenta.

Parágrafo 1

La transferencia económica, no se constituirá como garante del mínimo vital y móvil del cesante, sino como una prestación en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.

Parágrafo 2

La nación no será garante del pago de la transferencia económica contenida en el literal “b” del artículo 3° de la Ley 1636 de 2013, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2225 de 2022

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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