Financiación de la transferencia económica . La transferencia económica contenida en el literal “b” del artículo 2° de la Ley 2225 de 2022, será financiada con cargo a los recursos de la Subcuenta de Prestaciones Económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, hasta donde permita la disponibilidad de recursos de dicha subcuenta.
La transferencia económica, no se constituirá como garante del mínimo vital y móvil del cesante, sino como una prestación en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.
La nación no será garante del pago de la transferencia económica contenida en el literal “b” del artículo 3° de la Ley 1636 de 2013, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2225 de 2022