El nombramiento, posesión y reemplazo de peritos a que se refiere el artículo 4º y
del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927, se harán en la forma establecida por el presente Decreto.
El Nombramiento, Posesión Y Reemplazo De Peritos A Que Se Refiere El Artículo 4º Y Parágrafo Del Decreto Número 1260 De 22 De Julio De 1927, Se Harán En La Forma Establecida Por El Presente Decreto
Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El nombramiento, posesión y reemplazo de peritos a que se refiere el artículo 4º y
del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927, se harán en la forma establecida por el presente Decreto.
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