El comprobante de pago de la cuota militar será necesario para todos aquellos actos de la vida civil en que se exige la tarjeta de identidad o el certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta. Para que un colombiano pueda ser oído ante las autoridades del orden judicial o administrativo deberá exhibir el comprobante de haber pagado la cuota militar o el certificado expedido por autoridad competente, de estar exento del impuesto. Este certificado no requiere papel sellado ni estampillas.
Decreto 406 de 1933 →Vigente
Artículo 17
El Comprobante De Pago De La Cuota Militar Será Necesario Para Todos Aquellos Actos De La Vida Civil En Que Se Exige La Tarjeta De Identidad O El Certificado De Paz Y Salvo Del Impuesto Sobre La Renta
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.