Micelio

Artículo 17

El Comprobante De Pago De La Cuota Militar Será Necesario Para Todos Aquellos Actos De La Vida Civil En Que Se Exige La Tarjeta De Identidad O El Certificado De Paz Y Salvo Del Impuesto Sobre La Renta

Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comprobante de pago de la cuota militar será necesario para todos aquellos actos de la vida civil en que se exige la tarjeta de identidad o el certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta. Para que un colombiano pueda ser oído ante las autoridades del orden judicial o administrativo deberá exhibir el comprobante de haber pagado la cuota militar o el certificado expedido por autoridad competente, de estar exento del impuesto. Este certificado no requiere papel sellado ni estampillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 406 de 1933