Micelio

Artículo 4

La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación No Podrá Iniciar Nuevas Operaciones En Desarrollo De Su Objeto, Y Conservará Su Capacidad Jurídica Únicamente Para Expedir Los Actos Y Celebrar Los Contratos Conducentes A La Liquidación, Para Garantizar La Estricta Prestación Del Servicio Público De Transporte Ferroviario, Mientras Ello Sea Rigurosamente Necesario A Juicio De La Junta Liquidadora, Y Para Contribuir A La Organización Y Puesta En Marcha De Los Entes Que Se Creen O Autoricen En Desarrollo De Las Facultades Extraordinarias De La Ley 21 De 1988

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a la liquidación, para garantizar la estricta prestación del servicio público de transporte ferroviario, mientras ello sea rigurosamente necesario a juicio de la Junta Liquidadora, y para contribuir a la organización y puesta en marcha de los entes que se creen o autoricen en desarrollo de las facultades extraordinarias de la Ley 21 de 1988. CAPITULO II Del régimen laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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